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miércoles, 3 de agosto de 2011

LA NEGLIGENCIA Y EL MALTRATO INFANTIL INSTITUCIONAL

 

(Dr. Joaquín Díaz Atienza***)


Cuando hablamos de maltrato infantil se nos viene a la cabeza cualquier situación familiar en la que los derechos del niño no son respetados. Sin embargo, ni conceptualmente es así, ni se reduce a una situación familiar. Todos conocemos las más diversas situaciones psicosociales en donde los derechos de la infancia no son respetados.
Pero antes de avanzar en nuestra exposición, dejemos claro algunos conceptos: el abuso sexual infantil, es una forma de maltrato referido al hecho de forzar al niño a la realización de cualquier tipo de actividad sexual. Aquí, la palabra forzar hay que entenderla no solo físicamente, sino también cuando aprovechamos cualquier situación de superioridad para seducir al niño/a en la realización de la actividad sexual. Hablamos de maltrato físico cuando le infringimos agresiones que le van a causar daños corporales de diversa consideración. El maltrato psicológico, más refinado y difícil de objetivar, se da en toda situación en la que no se respeta su bienestar psíquico. Por último, está el maltrato por negligencia cuando no respondemos de forma conveniente, teniendo las posibilidades de hacerlo, a sus necesidades físicas y emocionales. Aquí se da la paradoja, no siempre bien entendida, de que un niño puede encontrarse en una familia en situación de extrema pobreza y no por ello podemos decir que sea negligente con su hijo porque no pueda satisfacer sus necesidades físicas básicas. Como decía Winnicott, lo importante para el desarrollo del niño no es el handling (cuidados físicos), sino el holding (soporte emocional) y, este último, puede satisfacerlo plenamente una familia por muy desfavorecida, socialmente, que sea.
Es bien conocido cómo intervienen los Servicios de Protección del Menor cuando se produce la detección de familias, o situaciones, en donde estos derechos no son respetados. Pero, y esta es la situación que nos ocupa, ¿Responde la Administración convenientemente ante las situaciones en las que interviene para evitar la negligencia o el maltrato/abuso?. Esta será la reflexión hoy. Un tema polémico, porque no hay nada peor que denunciar de negligencia hacia la infancia a quién dice, a bombo y platillo, que intenta luchar contra ella, como suelen repetir, “…por encima de todo están los derechos de la infancia”.
Sin embargo, no siempre es así. Este post se basa en experiencias personales reales. No se trata de una crítica teórica, sino una reflexión sobre hechos bastante incomprensibles en la medida que a todas luces, ponen en entredicho la eficacia de su rol protector de la infancia.
Creo que podemos hablar de negligencia cuando la administración, ante una situación real de abandono por parte de los padres, debido a enfermedad psíquica y crónicamente incapacitante o determinadas situaciones de marginalidad difícilmente solucionables, ejerciendo su legítimo derecho, asume la tutela y adjudica la guarda y custodia a algún familiar sano, o institución. Sin embargo, en la creencia teórica de que convendría a la salud de la familia devolverle la guarda y custodia, se la retira a la familia sana o la institución, después de un largo periodo de tiempo, incluso de años, de haberla asumido y demostrado su competencia. Esta situación plantea los siguientes interrogantes, a los que la administración no da respuesta, incluso desoye en la mayoría de las ocasiones a los técnicos que trabajan fuera de su ámbito de “poder” o de influencia:
•¿Anteponemos los derechos del niño a los de la familia biológica?. Si esto fuera así, no podemos dar primacía a la teórica/supuesta protección de la salud familiar frente al bienestar real del niño. Hacer ésto supone un experimento cuyas consecuencias para el estado emocional del niño tutelado pueden ser desastrosas.
•De tomar esta medida ¿se garantiza que el niño encontrará en su familia biológica los cuidados físicos y emocionales que necesita?. Ante ésto, la administración suele responder que se han articulado los recursos humanos y logísticos necesarios para implementar un seguimiento de competencias en los cuidados que realiza la familia biológica. Sin embargo, aunque, en el mejor de los supuestos, pudiéramos garantizar los cuidados físicos (handling), lo que no podemos garantizar es la idoneidad de los cuidados emocionales (holding). Por otra parte, muy ligados a las propias competencias emocionales de la familia biológica, es decir, a su salud mental. Hay una amplia variedad de situaciones personales en los padres en lo que ésto es imposible, aunque se pongan en tratamiento psiquiátrico, psicológico y/o psicosocial.
•Sabemos que la edad y el tiempo son determinantes para el desarrollo normal, o patológico, del niño. También sabemos hasta donde experiencias traumáticas en la infancia generan huellas indelebles que operaran sobre su vida emocional y conductual de adultos. Por tanto, ¿ Quién reparará en el futuro los errores que hemos cometido pudiendo haberlos evitado? ¿podrá responder la administración ante el individuo que ha sufrido su mala praxis, incluso su negligencia, si éste la demandara?. Evidentemente, la administración se desentenderá del individuo apenas que cumpla los dieciocho años, devolviendo la pesada carga de la tutela al “padre de la sociedad”. Dejará a su ex-tutelado, sin custodia y sin guarda en una situación psicológicamente indefensa.
•En definitiva, la tesis que deseamos defender se resume en que no debemos experimentar con el futuro de la infancia, con la infancia no se experimenta. Por suerte, estas deficiencias no están generalizadas.


Fuente: LA NEGLIGENCIA Y EL MALTRATO INFANTIL INSTITUCIONAL | BLOG DEL DR. JOAQUÍN DÍAZ ATIENZA

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